La educación sexual y la diversidad funcional

EL OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN tiene que ser crear condiciones para que las personas se apropien de las palabras y puedan decir y decidir. Freire, P. (2001)

ME PARECE ALGO SUMAMENTE RELEVANTE, como opina Paulo Freire, señalar que la educación tiene como razón de ser «crear condiciones favorecedoras» para que las personas puedan autodeterminarse y, en consecuencia, tomar decisiones de manera libre y responsable, por sí mismas. La educación es uno de los derechos humanos básicos para alcanzar una mayor igualdad de oportunidades efectiva entre todas las personas, en tanto en cuanto contribuye a nuestro desarrollo personal y social.

La sexualidad no sólo es una cuestión biofísica, sino que tiene un fuerte componente psicosocial y construido. Por tanto, «educar sexualmente» forma parte del derecho a la educación. Ello significa también que la sexualidad es cultivable, que es algo a promover y fomentar. De ahí que tiene todo el sentido que cuando se desarrollan planes de aprendizaje para las personas con diversidad funcional se incluya, también, la temática de la sexualidad.

La UNESCO (2010) define la educación en sexualidad1 del siguiente modo:

“La educación en sexualidad se ha definido como un enfoque culturalmente relevante y apropiado a la edad del participante, que enseña sobre el sexo y las relaciones interpersonales a través del uso de información científicamente rigurosa, realista y sin prejuicios de valor. La educación en sexualidad brinda a la persona la oportunidad de explorar sus propios valores y actitudes y desarrollar habilidades de comunicación, toma de decisiones y reducción de riesgos respecto de muchos aspectos de la sexualidad”.

Educación integral de la sexualidad en la normativa española

En 2010, nace en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo2, que supuestamente otorga una mayor importancia a la salud sexual y reproductiva de las mujeres que la normativa anterior (Ley Orgánica 9/85, de 5 de julio de 1985, del Aborto o Interrupción Voluntaria del Embarazo [ley de despenalización parcial que modifica el artículo 417 bis del Código Penal]).

En lo que respecta a la propuesta educativa sexual, cabe centrarse en el título I, capítulo I, «políticas públicas para la salud sexual y reproductiva», que nos explica que la educación afectivo-sexual y reproductiva debe incorporarse en los contenidos formales del sistema educativo.

El capítulo II, «medidas en el ámbito sanitario», nos recuerda que la formación de profesionales de la salud debe abordar la perspectiva de género, la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud (incluyendo la formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo), teniendo en cuenta la realidad y las necesidades de grupos sociales en situación de vulnerabilidad especial, como puede ser el de las personas con diversidad funcional.

El capítulo III, «medidas en el ámbito educativo», artículo 9 «incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo», nos dice que: “El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral […]”. Aquí se pretende incidir en la igualdad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres; la prevención de violencia de género, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados; el reconocimiento de la diversidad sexual; la sexualidad de las personas jóvenes; la sexualidad percibida como algo que requiere responsabilidad; y, finalmente, que dicha formación contemple las especificidades de grupos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con diversidad funcional. En el artículo 10 «actividades formativas», se hace hincapié en su realización, con el apoyo de los poderes públicos, para prevenir y también para ofrecer información a padres y madres.

Para saber más

ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S. (2014): “Derechos Sexuales y Bioética. Nuevos desafíos para la consolidación del Derecho (Humano) a una Vida Independiente en materia de Sexualidad”.

Esta investigación ha obtenido el I Premio de la XXV Edición de Concurso de Trabajos sobre las Personas con discapacidad física, de la Asociación Roosevelt de Cuenca (Asociación Cultural Deportiva de Minusválidos).

1  UNESCO et al. (2010): Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad. Un enfoque basado en evidencia orientado a escuelas, docentes y educadores de la salud. Vol. I: Justificación de la educación en sexualidad. París: UNESCO. Disponible en web: http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001832/183281s.pdf

2  http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf (BOE núm. 55, de 04 de marzo de 2010).

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Soledad Arnau Ripollés

Directora Universidad Abierta Iberoamericana «Manuel Lobato» (UAIML-IPADEVI)