Leyes LGTBI y educación: normativa y práctica

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS SON VARIAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS de nuestro país que han aprobado leyes en relación con los colectivos de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales. En unos casos, su contenido se refiere a todos los colectivos; en otros, solo a las personas trans; unas leyes están formuladas como reconocimiento de derechos; otras, como rechazo de discriminación, y, algunas, con uno y otro objetivo.

Por otra parte, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha elaborado una propuesta de ley de carácter estatal.

Todas las leyes contienen un capítulo relativo al ámbito educativo. Nos referiremos a las medidas que contiene.

Son comunes a todas ellas los siguientes aspectos:

  • Crear programas de capacitación y sensibilización que fomenten el respeto y la no discriminación de las personas por la orientación sexual e identidad o expresión de género, y que estén enfocados a medidas de prevención y de actuación para combatir el acoso escolar y la violencia.
  • Formar al profesorado en materia de identidad de género y diversidad familiar para que tenga las herramientas necesarias para trabajar en los centros educativos.
  • Promover la coeducación para potenciar la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género.
  • Incluir en los planes educativos contenidos transversales para fomentar el respeto a la diversidad afectiva, la identidad de género, y los distintos modelos de familia.
  • Fomentar la formación, docencia e investigación para la visibilidad de las personas LGBTI dentro del ámbito universitario.
  • Crear protocolos de actuación dentro de los centros educativos para detectar, prevenir, intervenir y combatir la discriminación, tanto del profesorado como del alumnado LGTBI.
  • Dejar a la elección del personal docente y alumnado transexual el nombre con el que quiere ser designado, así como la vestimenta y el uso de zonas comunes.

Queremos destacar, además, algunas medidas específicas, como la promoción de un programa de coordinación entre los sistemas educativo, sanitario y social, y de un protocolo de prevención e intervención conjunto que será obligatorio para todos los centros educativos en los casos de Extremadura, Murcia y Andalucía. Dicho protocolo ya se ha elaborado para las personas trans en esta última comunidad autónoma. La ley aprobada por la Comunidad de Madrid recoge su compromiso para desarrollar políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas, que realizan actividades educativas a favor de la no discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género.

Es importante que exista una ley estatal que proporcione a todas las personas LGTBI un tratamiento igualitario en sus derechos

La diferente legislación autonómica, aun conteniendo muchos elementos comunes, no deja de presentar una diversidad de medidas y/o matices que pueden representar diferencias importantes en los derechos de las personas que, como ciudadanas de un mismo Estado, deberían tener todas reconocidos. Por otra parte, hay comunidades autónomas que no ha legislado al respecto. Por ello es importante que exista una ley estatal que proporcione a todas las personas LGTBI un tratamiento igualitario en sus derechos, por lo que saludamos la propuesta de la FELGTB, que puede dar un marco estatal común.

El ámbito educativo es, además, fundamental en la conformación de la cultura y las prácticas sociales. Esa ley debería partir de la consideración de una educación inclusiva que reúna los siguientes requisitos:

  • Que dé cabida a toda la amplia gama de aspectos de la identidad personal y de las relaciones humanas y sociales.
  • Que, frente al binarismo, posibilite la visibilización de las diferentes expresiones de género, entendiéndolas todas como una rica variedad que nos hace personas únicas.
  • Que reconozca la diversidad sexual y las diferentes formas de vivir, de sentir y de orientar el deseo, el amor y el afecto hacia las otras personas y, por tanto, la diversidad de estructuras familiares.
  • Que se plantee la necesaria sensibilización del profesorado y su formación para el ejercicio de esta educación inclusiva que propugnamos.
  • Que promueva una decidida actividad educativa en los centros y en las aulas y hacia el conjunto de la comunidad educativa, a favor de la normalización de las diferencias y del respeto a la diversidad de orientación sexual y de identidad y expresión de género.

Una ley puede servir -están sirviendo ya las de las comunidades autónomas- para la sensibilización social y supone un paso obligado en la necesidad de combatir la discriminación de las personas LGTBI y el rechazo de la lgtbifobia, y de reconocer los derechos de estos colectivos. Ahora bien, tengamos en cuenta que la realidad es tozuda, que las mentalidades no cambian por decreto y que las prácticas sociales se modifican muy lentamente si no hay grandes dinámicas que empujen. Por eso, es clave la voluntad política de que los contenidos de la ley se lleven a efecto. Para ello, la acción de las organizaciones sociales se convierte en un elemento decisivo.

Escribir comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Autoría

Imagen del autor

Carmen Heredero

Ex secretaría de Mujer, Igualdad y Política Social FECCOO