Reclamación judicial de sexenios

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Unión Europea ha dejado sin efecto algunas normas españolas que diferenciaban distintos derechos laborales en función del tipo de contratación. En aplicación de esta sentencia, el profesorado interino de la enseñanza pública de prácticamente todas las comunidades autónomas percibe ya los sexenios que solamente se abonaban anteriormente al profesorado funcionario.

La Disposición Adicional 3ª de la LOE/LOMCE  determina que los profesores de religión de los centros públicos percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. En aplicación de esta norma, este profesorado contratado laboralmente como en la enseñanza concertada viene percibiendo ya los sexenios en la gran mayoría de comunidades. El Tribunal Supremo ha fallado recientemente a su favor en base a esta disposición de la LOE.

El apartado 4 del art. 117 de la misma Ley, sobre el profesorado de la enseñanza concertada, determina que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas. No concreta el tipo de profesorado de la enseñanza pública al que debe igualarse.

Considerando que en algunas CCAA los docentes de la concertada ya están cobrando los sexenios en virtud de esos acuerdos de analogía, como también lo hace el profesorado interino, y teniendo en cuenta que ya se ha producido una equiparación con los docentes de religión, la Federación de Enseñanza de CCOO, una vez recabada la opinión de sus servicios jurídicos, se plantea la interposición de conflictos colectivos, en reclamación de los sexenios para el profesorado de la enseñanza concertada.

Todo ello sin perjuicio de iniciar la vía de la negociación con las Consejerías de Educación.

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Pedro Ocaña

Secretario de Privada y Servicios Socioeducativos