Servicios privatizados en los centros docentes públicos y derecho de huelga

EN LOS CENTROS PÚBLICOS ES HABITUAL la vulneración de los derechos de las trabajadoras de los servicios complementarios (plan de apertura, en los que se incluyen aula matinal, comedor escolar, actividades complementarias y transporte escolar) y de los privatizados (atención al alumnado con necesidades educativas especiales y servicio de atención al alumnado con discapacidad auditiva ILSE).

Para exigir el cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas de turno y que sus reivindicaciones sean escuchadas, las trabajadoras pueden recurrir a la convocatoria de protestas, movilizaciones y huelgas.

Sin embargo, las peculiaridades de los sectores y la ambigüedad de la Administración educativa en lo referente a la importancia que le otorga a estos servicios, complican que secunden estas iniciativas. Generalmente, se establecen servicios mínimos que no permiten que estas trabajadoras puedan ejercer el derecho a huelga con las garantías necesarias.

 

Posicionamientos contradictorios

Ante estos conflictos, la Administración educativa adopta posicionamientos contradictorios. Por una parte, se mantiene al margen, pues la relación laboral es exclusiva entre la empresa y las monitoras (así figura en el articulado de los pliegos). Con esta premisa, en la fase previa (SERCLA previo a huelga) ni se pronuncia ni le preocupa. Ahora bien, en la fase de fijación de servicios mínimos ante la autoridad laboral, no se persona, pero sí se pronuncia y considera el servicio como esencial y solicita unos servicios mínimos de entre el 80 y 90 %. Estos servicios son esenciales; quien realmente los menosprecia es la propia Administración, que primero los privatiza, luego firma con las empresas unas cuantías precio/hora ridículas y, por último, permite que esas empresas vulneren los derechos fundamentales de las trabajadoras y las cláusulas sociolaborales que figuran en los pliegos. La empresa se pronuncia en la misma línea.

En los diferentes casos a los que hemos tenido acceso, con datos contrastados, el posicionamiento de la autoridad laboral fluctúa en función de las diferentes convocatorias. Cuando se trata de una huelga general, como servicios mínimos se suele fijar que haya una monitora en las aulas matinales, otra en comedores por cada 40 estudiantes, una monitora de acompañamiento en transporte, etc. En convocatorias propias, los servicios mínimos suelen ser de entre un 20 y un 50 %.

Es evidente que, como consecuencia de la relación entre plantilla y porcentaje de servicios mínimos, hay una clara restricción en el acceso a este derecho. En las aulas matinales de los centros educativos el número de trabajadoras oscila entre dos y cuatro. En el servicio de atención al alumnado con necesidades educativas especiales esta cifra suele reducirse a una trabajadora por centro. Como vemos en estos dos ejemplos, el número de monitoras por centro impide el libre ejercicio del derecho a huelga, que es restringido por los porcentajes de servicios mínimos. Si tenemos en cuenta cómo se establecen los servicios mínimos en el resto de plantilla de los centros educativos, la discriminación de las monitoras es totalmente inaceptable.

 

Contra las privatizaciones

CCOO siempre se ha mostrado en contra de las privatizaciones de la enseñanza pública. La calidad del sistema educativo se fundamenta en varios pilares, y uno de ellos, tan importante como el resto, es el relativo a los servicios privatizados y los servicios del plan de apertura. La externalización de servicios de los centros públicos da pie a la explotación laboral de miles de trabajadoras. Ante esta situación, la Administración educativa, lejos de buscar soluciones, mantiene estas políticas de privatización y continuamente se enorgullece de prestar estos servicios a las familias, servicios que se mantienen y financian a costa del trabajo y la profesionalidad de las monitoras.

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José Adriano Fernández Hurtado

Responsable de Privada y Sector Socioeducativo del sindicato provincial de CCOO de Granada