Enseñanza concertada: negociación colectiva frente a vinculación supeditada

EL PASADO 9 DE MARZO LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES SINDICALES de la función pública firmamos un acuerdo con el Ministerio de Hacienda que supondrá importantes mejoras salariales y laborales para cerca de tres millones de trabajadores y trabajadoras.

En materia de retribuciones, el acuerdo establece incrementos salariales que en el periodo 2018-2020 pueden representar hasta un 8,8 % de subida global, entre los incrementos fijos que alcanzan el 1,75% para 2018, el 2,25% para 2019 y el 2% para 2020, y los variables.

Dicho acuerdo tendrá incidencia directa sobre el funcionariado y el personal laboral que depende directamente de la Administración. ¿Pero qué ocurre con las decenas de miles de docentes de la enseñanza concertada? ¿Percibirán esos incrementos de manera automática o deberán negociarse? ¿Podemos encontrar respuestas en los convenios del sector?

Actualmente los convenios existentes en el Estado español que regulan las condiciones laborales de los y las docentes de la enseñanza concertada, ya sean de centros educativos ordinarios o de educación especial, vinculan sus tablas salariales a la evolución de los Presupuestos Generales del Estado, a través de los módulos económicos que reciben las escuelas. De esta manera, el profesorado en pago delegado (el que cobra directamente de la Administración), y por extensión aquel que recibe sus emolumentos directamente de la titularidad, perciben sus retribuciones en base a las decisiones que adopta en cada comunidad autónoma la correspondiente Consejería de Economía en relación al incremento de los módulos de conciertos educativos.

Contra un sistema retributivo que suprime la negociación colectiva

Desde CCOO, como organización con legitimación inicial para negociar en este ámbito sectorial, siempre nos hemos opuesto a aceptar este sistema de fijación retributiva, ya que esta peculiar técnica de definición de la cuantía salarial, que supone acatar la decisión adoptada por un tercero, representa la supresión del derecho de negociación colectiva de nuestra organización sobre un aspecto crucial en el equilibrio de prestaciones y contraprestaciones recíprocas del convenio colectivo como es el aspecto retributivo. Y la consecuencia directa de ello ha sido que CCOO no ha firmado ni el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de ámbito estatal, ni el X Conveni col·lectiu autonòmic de l’ensenyament privat concertat de Catalunya, por citar los dos casos más representativos de la enseñanza concertada.

El efecto más inmediato de la rúbrica del resto de organizaciones sindicales es que esta supeditación ha supuesto la aceptación formal y legal de los recortes habidos (y de los que pudiese haber) sobre los salarios, imposibilitando reclamaciones judiciales que permitan recuperar lo arrebatado. Quienes se han beneficiado de esta situación han sido las titularidades, que, además de gozar de seguridad jurídica, han quedado eximidas de asumir las retribuciones en caso de que la Administración no las abonase, tal y como se acordó en el VI Convenio estatal de concertada.

Tablas salariales inhabilitadas

Pero lo más grave de todo es que la negociación de las tablas salariales queda inhabilitada como consecuencia directa de la vinculación a los módulos económicos de los conciertos. Y esta situación es muy peligrosa, ya que podría darse el caso de que algún “iluminado” de turno decidiese modificar el sistema de financiación de los centros concertados, de tal manera que el reparto de las cantidades asignadas a los conciertos quedase en manos de las titularidades y, por tanto, el salario sometido a su criterio y con las organizaciones sindicales sin capacidad de negociar. En un momento en el que la derecha campa a sus anchas todo puede suceder.

Históricamente, el acuerdo sobre las tablas salariales siempre fue consecuencia directa de una negociación entre patronales, sindicatos y Administración. Las negociaciones de las retribuciones, incluidos los acuerdos de analogía, siempre habían sido cosa de tres. Así, este tipo de acuerdos eran la expresión de un pacto a tres bandas en relación al personal en pago delegado con una clara orientación de la mejora de las condiciones salariales de este colectivo, en los que la Administración se comprometía a efectuar los correspondientes abonos. Esos acuerdos de analogía fueron posibles en el marco del redactado de los antiguos convenios que respetaban el derecho a la negociación de las tablas salariales y, por tanto, eran fruto de la negociación colectiva para la mejora salarial entre las patronales y los sindicatos.

Y es en este contexto en el que se genera una amarga dicotomía: por un lado, los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza concertada nos encontramos en situación de no poder negociar directamente nuestras retribuciones salariales, lo que a efectos prácticos representa una vulneración del derecho a la negociación colectiva; pero, de manera paralela, asumimos el resultado de los acuerdos que se generan en ámbitos en los que CCOO está presente y que acaban teniendo incidencia sobre las condiciones laborales de los docentes del sector.

Renuncias irracionales

Sin ir más lejos, fruto del acuerdo del pasado 9 de marzo, el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 incluye un incremento del 1,62% en las retribuciones de los docentes en pago delegado. Incremento que a posteriori repercutirá sobre las decisiones políticas que se tomen en cada CC. AA. respecto al importe de los módulos económicos en el marco de elaboración de los correspondientes presupuestos. Ante hechos tan evidentes, resulta paradójico que FSIE y USO, dos de las tres organizaciones sindicales firmantes de los nuevos convenios, renunciasen a negociar los incrementos salariales en el sector, sin tener presencia en los ámbitos en los que finalmente se terminan tomando las decisiones que acaban afectando directamente a las retribuciones del colectivo (como la Mesa General de la Función Pública). Esta actuación tan cuestionable nos lleva a plantearnos una pregunta: ¿hubo contraprestaciones?

Más sorprendente, si cabe, resultó la decisión de UGT de avalar esa vinculación justo después de haber participado en una huelga general en la que precisamente se defendía el derecho a la negociación colectiva. Tan surrealista como vender al burro para comprar la paja.

Últimos comentarios

  • Carles Figueres

    Me parece muy lamentable la situacion de perdida de derechos que estamos sufriendo el colectivo docente de la concertada.No solo se mantiene el agravio de la edad de jubilación entre compañeros de la publica y de la concertada sinó que perdemos en gran parte el derecho a una jubilacion parcial.También hemos perdido el conocido concepto de «Premio a la fidelidad» vinculado a la antiguedad así como el ya desigual sueldo y horas laborales a computar.¿Qué hacen realmente nuestros diferentes representantes sindicales para equiparar nuestros derechos?

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Pedro Ocaña

Secretario de Privada y Servicios Socioeducativos