La educación es un derecho humano universal

EL ARTÍCULO 26 DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH) hace una referencia expresa a la educación como un derecho humano universal:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

El derecho a la educación está indisolublemente unido a la garantía del resto de derechos sociales, económicos, políticos y culturales, que conforman el llamado estado de bienestar y asumiendo que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en derechos y dignidad” (art. 1, DUDH).

La educación es un derecho fundamental y universal que debe ser garantizado por los poderes públicos. Comprende el acceso gratuito al sistema educativo y la compensación cuando se parte de situaciones de desventaja. El derecho a la educación se debe entender como un derecho a lo largo de toda la vida, que trasciende la simple escolarización y, por tanto, su impacto debe extenderse también a otros espacios como el familiar y el sociocultural, a través de políticas que apoyen y complementen las educativas.

En el 12º Congreso de la Federación Estatal de Enseñanza de CCOO, celebrado en Madrid en mayo de 2017, los delegados y delegadas allí presentes adquirieron, por unanimidad, el compromiso explícito con la recuperación, el fortalecimiento y la ampliación del derecho a la educación. Esta ampliación, que convinimos en llamar de “derechos educativos”, quedó recogida en los diecisiete puntos que introducen al documento La educación que queremos.

 

Compromiso de FECCOO

  1. El derecho a la educación pública y universal fue conquistado a través de la lucha de muchas generaciones. El derecho a la educación es un derecho humano que debe ser garantizado por los poderes públicos. Se garantizará mediante una amplia red, que priorice en centros de titularidad y gestión públicas, no dejar a ninguna persona fuera del sistema.
  2. El derecho a la educación comprende el acceso gratuito, libre de toda discriminación y exclusión, al conjunto del sistema educativo, que garantice la igualdad de oportunidades y equilibre las desigualdades de partida. Se debe avanzar hacia la gratuidad partiendo del criterio de que nadie se quede sin la plaza escolar que necesita por motivos económicos, extendiendo el derecho a todos los ámbitos educativos.
  3. El derecho a la educación requiere un planteamiento pedagógico común que integre los distintos saberes necesarios para ejercer la ciudadanía responsable, autónoma y crítica para una vida personal plena. Requiere también un currículo diversificado que permita a cada persona desarrollar oportunidades propias y valiosas para su vida y la vida en común. La investigación, la creatividad y el trabajo cooperativo deben formar parte de los objetivos educativos. El aprendizaje, como actividad compartida, produce el desarrollo de una inteligencia común.
  4. El derecho a la educación es el derecho a la educación inclusiva. La diversidad es un valor para el aprendizaje y la cooperación. La pluralidad es condición para la formación de criterio propio. También exige una educación laica que respete la libertad de conciencia, eduque sin dogmas y elimine formas de adoctrinamiento del currículo escolar.
  5. El derecho a la educación engloba la educación para la convivencia, la solidaridad, para la gestión de los conflictos la paz, el cuidado y el respeto a la naturaleza, como parte indisoluble del ser humano.
  6. El derecho a la educación comprende el acceso a espacios y recursos adecuados, incluidos los dispositivos TIC y la conexión a la Red, suficientemente dotados, que permitan la experimentación y el desarrollo de la creatividad, cercanía y el uso del entorno natural, rural y urbano como recurso educativo.
  7. El derecho a la educación implica el derecho a una comunidad educativa real y a un contexto educativo no segregador, aunque recibe influencias socioculturales encarnadas en los contextos familiares, escolares y sociales.
  8. El derecho a la educación incluye el derecho al juego libre y al ocio educativo y creativo.
  9. El derecho a la educación se debe extender a lo largo de toda la vida.
  10. El derecho a la educación incorpora el derecho a la participación en los proyectos y procesos de toda la comunidad educativa, potenciando el desarrollo de un funcionamiento democrático en los centros, ofreciendo oportunidades de experimentar los valores democráticos que nos capacitarán para relacionarnos con esa dinámica de diálogo, acuerdo, consenso y respeto cuando salgamos de la escuela.
  11. El derecho a la educación incluye la acogida, la orientación y el acompañamiento del alumnado y sus familias, especialmente cuando son menores. Este derecho implica el reconocimiento de títulos y acreditaciones en la UE, el desarrollo de la competencia plurilingüe y la reserva de plazas para la movilidad a lo largo de la vida escolar.
  12. El derecho a la educación precisa del derecho a la compensación cuando se parte de situaciones de desigualdad.
  13. El derecho a la educación incluye conocer y reconocer, disfrutar y desarrollarse en el contexto cultural y lingüístico de las distintas realidades históricas y geográficas que conforman nuestro Estado.
  14. El derecho a la educación debe incluir los mecanismos necesarios para concienciar, prevenir y luchar contra cualquier tipo de acoso.
  15. El derecho a la educación exige que los derechos de la infancia sean una realidad vivida por los y las menores, independientemente de su identidad y orientación sexual, su origen étnico, cultural o social, y su situación económica familiar.
  16. El enfoque transversal de género debe impregnar todo el sistema educativo: formación inicial del profesorado, contenidos curriculares, libros de texto, metodología pedagógica, dinámicas de aula, equipos directivos, claustros de profesorado y relaciones con el alumnado y la organización escolar.
  17. El derecho a la educación incluye el derecho de toda la comunidad educativa a la felicidad y el bienestar personal y colectivo.

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Pedro Badía

Secretario de Política Educativa, Infancia e Institucional de FECCOO