Desbloqueo de la negociación colectiva

EL DESBLOQUEO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE INICIA A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACUERDO DE MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO, el 29 de marzo de 2017 por CCOO, UGT y CSI-F en Madrid, con el objetivo de reducir la temporalidad a un 8%, mediante ofertas de empleo público amplias, para el período 2018-2020.

Como consecuencia de este acuerdo, CCOO, junto con la central sindical UGT, negocia en Galicia el desarrollo de un plan de estabilidad de los servicios públicos, que mejora el estatal y reduce las tasas de temporalidad a un máximo de un 7%, lo que se concreta en el Acuerdo de Concertación del Empleo Público de Galicia, firmado el 15 de enero de 2019 (publicado en DOG el 28 de enero de 2019).

Este acuerdo contempla retribuciones, mejora del empleo y de las condiciones de trabajo, desarrollo del sistema de carrera profesional y funcionarización del personal laboral.

 

Incremento retributivo

Se acuerda un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del aumento del PIB real, que recogerán, en su caso, los proyectos de ley de presupuestos generales del Estado para 2018, 2019 y 2020. Las retribuciones ligadas a los objetivos de PIB se abonarán con efectos a 1 de julio de cada ejercicio.

Asimismo, en 2020 se prevé la posibilidad de una subida adicional si se cumplen los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria (déficit público) establecidos para España.

Además, se recupera el cobro de las IT al 100%. La Xunta de Galicia presenta en el Parlamento una propuesta de modificación del artículo 146.3.b) de la Ley de empleo público de Galicia, para el establecimiento de un complemento que posibilite alcanzar el 100% de las retribuciones en todos los supuestos de IT, medida que no es baladí, ya que es consecuencia de los acuerdos firmados anteriormente y que abrían la puerta a esta decisión.

 

Procesos de estabilización de empleo público

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020.

La puntuación de la fase de concurso será por el valor máximo legal permitido según la regulación que exista en cada sector

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, serán parte de la negociación, en cuyo marco podrán ser objeto de valoración en la fase de concurso, entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración. La fase de oposición consistirá, con carácter general, en exámenes tipo test. La puntuación de la fase de concurso será por el valor máximo legal permitido según la regulación que exista en cada sector.

 

Carrera profesional

Se acuerda implantar el sistema voluntario y consolidable de carrera profesional ordinario y extraordinario del personal empleado/a público/a de la Xunta de Galicia.

El sistema de carrera será de aplicación a:

Personal empleado/a público/a de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Personal empleado/a público/a de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que hubiesen adoptado sus estatutos a dicha norma y cuenten con una relación de puestos de trabajo.

Personal funcionario de carrera sujeto a la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, perteneciente a las escalas de salud pública y Administración sanitaria.

 

Laborales fijos y opción de funcionarización

El personal laboral fijo sujeto al V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia podrá acceder al sistema de carrera profesional previsto en este acuerdo si opta de manera expresa e individualizada por acogerse al proceso de funcionarización y lo supera, momento en el que se consolidarán las cantidades percibidas. El período de servicios prestados como personal laboral se le computará como si hubiesen sido prestados como personal funcionario y, además, se les aplicará supletoriamente lo establecido en la cláusula quinta para el personal funcionario de carrera.

Personal laboral que supere los procesos de funcionarización: adquisición de la condición de funcionario/a

El personal laboral fijo que supere el proceso selectivo de acceso podrá adquirir la condición de funcionario/a de carrera de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido por la normativa de general aplicación, con las peculiaridades previstas en el presente acuerdo.

 

Efectos de la toma de posesión

La toma de posesión como funcionario de carrera se efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto que viniera ocupando como personal laboral en la fecha que se señale al efecto en la resolución por la que se acuerde dicho nombramiento. Desde el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, le será de plena aplicación, a todos los efectos, la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma.

Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control de todos los aspectos del acuerdo.

En CCOO seguiremos luchando por recuperar el empleo perdido, por recuperar las condiciones laborales y retributivas que perdimos durante los años de crisis, defendiendo los servicios públicos desempeñados por empleados públicos.

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María Burque Gerpe

Secretaría de Personal de Servicios Educativos y Complementarios FECCOO Galicia