Los módulos de conciertos educativos en 2020 y la nueva Ley

GARANTIZAR LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA y una escolarización no selectiva debe ser un objetivo inexcusable al revisar la legislación educativa, sin olvidar que somos un sindicato y, en el mismo paquete, están las excusas que tienen algunas consejerías para incumplir los convenios de la enseñanza concertada.

Desde el artículo sobre Desconcierto con los Módulos de Conciertos, que publicamos en el T.E. de febrero de 2011, ninguna organización del sector ha descrito la enorme variabilidad que se produce entre las CCAA. Y que, además, en este momento de alarma ante los “inminentes males que acechan a la enseñanza concertada” por la composición de muchos gobiernos autonómicos, depara grandes sorpresas, por cuanto la atención real a sus colegios y a la calidad de su enseñanza no se mide por las frases grandilocuentes de apoyo, sino por la cuantía de los fondos a su disposición, definidos en los Presupuestos Generales del Estado (legalmente mínimos a cumplir) y en los de las autonomías.

Hay que recordar (art. 117 de la LOE) que el Concierto Educativo está conformado por tres módulos: a) El de Salarios y Cargas Sociales, que define el esfuerzo en plantillas y condiciones laborales de cada comunidad, y es manejado por las consejerías mediante el “pago delegado” a su profesorado; b) El de Gastos Variables, que se destina al abono de conceptos salariales individuales: trienios y paga de antigüedad, función directiva, sustituciones, consistiendo en una cantidad fija por unidad de cada nivel que forma una bolsa global que redistribuyen las consejerías de forma individual (y es con frecuencia la excusa para incumplir el convenio); c) El de Otros Gastos, que se destina al abono de los salarios de personal de administración y servicios, y a los gastos ordinarios de funcionamiento de los colegios. Refleja la cuantía real de los fondos públicos que llegan a cada centro.

El módulo de Salarios es lógico que tenga importantes variaciones entre comunidades, por la diferencia de plantillas y complementos autonómicos. Pero la cuantía por nivel educativo de las partidas de Gastos Variables y Otros Gastos debería ser muy similar en toda España, porque los gastos salariales se vinculan a un convenio estatal. En los de energía o comunicación no deberían existir grandes diferencias territoriales, pero no es así. Nos vamos a centrar, como mero ejemplo, en Primaria, aunque la situación es casi idéntica en otros niveles.

 

Partida de Salarios y cargas sociales

Se observan variaciones del 104% entre el País Vasco o del 96% en la Primaria concertada de Cataluña respecto de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León y Extremadura, que aplican los módulos estatales. El compromiso inversor por unidad supera en más del 50% “al que dicen manejar” esas cinco comunidades en Navarra, C. Valenciana, Baleares, Murcia, Galicia y La Rioja. Las hay de toda significación política, pero abundan las acusadas de “atentar contra la enseñanza concertada”.

Todo un sarcasmo que se repite al observar las que aplican los mínimos estatales, aunque también haya gobiernos diferentes. Es descabellado cualquier intento de clasificar en comunidades “buenas” y “malas”. Pero hay que decir que, en realidad, las cinco que aplican los módulos mínimos estatales lo hacen solo “formalmente”, el gasto real es superior, aunque solo sea porque en todas ellas existe un complemento autonómico propio; y esto supone, por decirlo suavemente, que hay en ellas cierto ocultismo de las cantidades reales invertidas por cada unidad concertada y poca transparencia presupuestaria, que debería
evitarse.

 

Partida de Gastos Variables

Son nueve las CCAA que usan el mínimo estatal (4.058,89 euros en Primaria), pero Navarra (+109,7%), Asturias (+88,7%) o Murcia (+68%) sirven de ejemplo de que algo no es normal, porque se aplica el mismo convenio. También el gasto por unidad es “teórico” y el real es superior (poca transparencia), pero sirve de excusa para incumplir algunos aspectos del convenio.

Partida de Otros Gastos

No se da el ocultismo de los casos anteriores. No hay duda de que nueve CCAA entregan a sus colegios el mínimo de los presupuestos (6.355,53 euro/unidad), que son el mayor porcentaje de España del total del concierto (15,8% en Primaria y 13,8% en 3º y 4º de ESO). El resto da a los centros para su mantenimiento cantidades netas superiores porque, en mayor o menor medida, han tenido en cuenta la desviación del IPC entre su definición inicial (1.986 para Primaria, que supone un +180%, y 1.997 para 3º y 4º de ESO). En algunos casos poco más del mínimo estatal, pero otras han sido generosas y, de nuevo, es curiosa la composición de los gobiernos de estas comunidades.

Esta cuestión es la “excusa”, en muchos ámbitos con cierta objetividad y en otros sin ella, de la reclamación de dinero a las familias con serias consecuencias para nuestro sistema educativo, al convertirse en el elemento clave de la existencia, o no, de gratuidad real de la concertada y, de forma indirecta, de selección del alumnado por motivos económicos. Una situación perversa porque, aunque en algunas CCAA puede ser real, sirve de “excusa general” para toda España: la falta de una regulación adecuada de esas “aportaciones”, junto al reconocimiento de la realidad del problema por parte de muchas consejerías, facilita que estas consientan lo que llegan a ser auténticos abusos (hasta alcanzar en muchos casos la obtención de beneficios reales o permitir inversiones imposibles en centros públicos, creando competencia desleal), e incluso arrastran a la inacción a otras: una situación que debe afrontarse desde la perspectiva de la gratuidad real y de su incidencia en los procesos de escolarización.

 

Propuestas

La situación era suficientemente conocida desde hace tiempo. Por eso, la LOE (2006) mandató (Disp. Adic. 29ª) la creación de una Comisión que fijase criterios y revisase los módulos para garantizar la gratuidad real de la enseñanza y resolver los problemas asociados. Pero la última vez que se reunió dicha Comisión fue en 2011 y, aunque año tras año los Informes del Consejo Escolar del Estado piden cumplir la Ley, no ha sido así: muchas consejerías no quieren dar más fondos a los colegios por una cuestión de imagen; una mayoría de centros tampoco tienen interés real (la situación actual les permite recibir contribuciones de las familias, seleccionar alumnado e incluso protestar), y las familias organizadas tampoco, porque se abrirían más los centros.

Nos encontramos, por tanto, ante un nudo gordiano de nuestro sistema educativo que es necesario afrontar. Se debe cumplir la LOE, pero, junto a la financiación suficiente, hay que adoptar otras medidas complementarias y simultáneas como:

  • La obligación de definir los módulos de conciertos educativos en los presupuestos de todas las CCAA, para que haya transparencia sobre las cantidades realmente destinadas a los conciertos (módulos de salarios y gastos variables), y sean garantes del cumplimiento de los convenios y la normativa laboral mediante el “pago delegado”.
  • La regulación general, por normativa estatal, de los servicios y las actividades complementarias y extraescolares de todos los centros sostenidos con fondos públicos, y su consideración como precios públicos; con garantías de que, en función de lo dispuesto en el art. 51.2 y 3 de la LODE, no puedan tener carácter lucrativo.
  • La revisión de la normativa sobre las “aportaciones” de las familias, prohibiéndolas para actividades docentes, e impidiendo la selección económica del alumnado.
  • Negociar criterios objetivos que definan las plantillas de Personal de Administración y Servicios y Complementario de los centros sostenidos con fondos públicos, y el estudio de la conveniencia de que este personal se incluya en el “pago delegado”.
  • Potenciar la participación de los consejos escolares y la Inspección Educativa en el control de los fondos asignados a los centros.

Hasta ahora esa revisión de los módulos crea múltiples suspicacias, pero la alternativa es mantener la actual situación: sin gratuidad real, condicionando la escolarización, facilitando el incumplimiento del convenio, y propiciando el beneficio y la competencia desleal, mientras las consejerías “miran hacia otro lado”.

El actual proceso de revisión de la legislación educativa debe afrontar esta cuestión, estableciendo normas generales y dando plazos para su desarrollo reglamentario, como tiene que fijar la promulgación de un nuevo Real Decreto de Conciertos para sustituir al de 1985, que condiciona casi todas las decisiones sobre la enseñanza concertada.

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Juan Martínez

Secretaría de Privada y Servicios Socioedutivos FECCOO