Vestir con “feminidad, pudor y modestia”

EN FECHAS RECIENTES HEMOS podido leer en la prensa que algún centro educativo privado religioso, pero concertado, detalle este muy importante, recomendaba a sus profesoras acudir al centro vestidas con “feminidad, pudor y modestia”, extendiendo las recomendaciones a los profesores varones para que “lucieran pelo corto”.

La recomendación de vestir con “feminidad” se presenta avalada por la irrefutable tesis de que es una “cualidad destacada de la mujer”. Detalla que la mujer, en su feminidad, sabe ir “cómoda y elegante” a la par que “sencilla”, y termina estableciendo que las faldas y vestidos deben ir por debajo de la rodilla «como mínimo» y limita el uso de «vaqueros, mallas o pantalones muy ajustados». La dirección de este centro conmina a evitar también «los hombros al aire y las camisetas de tiras» y el calzado «excesivamente abierto en verano».

Estas normas e imposiciones sobre modos de vestir y actuar se están generalizando en unos documentos que están empezando a proliferar en los centros educativos religiosos y que llevan el pomposo nombre de código ético. Las titularidades de muchos centros los reparten entre los trabajadores y trabajadoras y, generalmente, todos y todas han de certificar haber recibido y leído la copia mediante la firma de un “recibí”.

Rozando la legalidad

La Federación de Enseñanza de CCOO está completamente en desacuerdo con este tipo de textos, porque suelen estar redactados de una forma intencionadamente ambigua, rozando la legalidad en algunos aspectos, e interfiriendo veladamente en derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de culto y otras libertades individuales y derechos fundamentales de la persona, recogidos en la Constitución.

Estos textos van un paso más allá de los idearios de centro que quienes hemos sido contratados y contratadas en colegios religiosos conocemos y conscientemente respetamos. Sin embargo, este tipo de código ético no nos gusta porque, como explícitamente indica alguno de ellos, “no son una enumeración de acciones y normas, más propias de los reglamentos de régimen interior, (RRI) sino de cómo esas acciones y normas han de ser vividas por todos”, en clara referencia impositiva a cómo hemos de vivir nuestra propia vida.

Este tipo de documentos pretenden obligar contractualmente, entre otras cosas, a “asumir”, lo que significa “hacer propio”. Esto no sería problema si los códigos éticos no entraran, en muchas de sus normas, en ámbitos explícitos de la religión católica que, como personas libres, no tenemos la obligación de abrazar aunque sí de respetar. Por ejemplo, hemos leído en relación al código antes mencionado, que fue repartido en un centro en el País Vasco, que el personal “manifestará de forma explícita su adhesión y respeto  a los valores y principios expresados en el ideario de centro”. Es habitual y lógico que todos y todas nos comprometemos a conocer y respetar ese ideario al ser contratados en un centro religioso, pero manifestar la adhesión explícita es muy distinto; es ir un paso más allá y obligar, en caso de querer conservar el puesto de trabajo, a hacerlo propio. Está claro que rechazamos que una institución pretenda y pueda obligar a  una persona que asuma como propio un ideario.

Libertad sindical

Este código plantea muchos tipos de exigencias, como “no mostrar emblemas o insignias de partidos políticos o sindicatos”, lo que podría incurrir en un conflicto con la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) y también podría considerarse una actitud antisindical de empresa. Es más, podría, incluso,  interferir con otras libertades individuales, como la libertad de conciencia política o de expresión.

El documento establece, siempre veladamente, la obligación de participar en actos religiosos, determinando por ejemplo que “el personal participará en los eventos festivos y/o celebrativos”, siendo esta una muestra clara del lenguaje ambiguo utilizado, puesto que, si bien es admisible que se deba participar en los actos festivos con el alumnado, no podemos admitir el deber de participar en los actos “celebrativos” cuyo significado en estos centros es explícitamente religioso.

Vigilantes de la virtud

Además, este código ético incluye la figura de un “Comité Ético que habrá de encargarse de estudiar y dar respuesta a las posibles quejas o comunicaciones relacionadas con actuaciones y/o conductas expresamente rechazadas en el código”, subrayando que cualquier persona que detecte una conducta lesiva tiene la obligación de comunicárselo al “Comité Ético”, apelando así a todo el personal a convertirse en una especie de “vigilante de la virtud” que pueda denunciar el comportamiento, afín o no, de algún trabajador o trabajadora a los preceptos religiosos de la titularidad que regenta el centro. Queda claro que este tipo de Comité Etico no es sino una forma eufemística de lo que podría ser entendido como un tribunal inquisitorial.

En resumen, los códigos éticos que están comenzando a multiplicarse en los centros educativos privados y concertados no nos parecen plurales, ni éticos, ni democráticos, ni respetuosos. Ni siquiera nos parecen documentos que favorezcan la convivencia y el respeto necesario en centros que deberían, por encima de todo, fortalecer su carácter social, que es el objetivo último de las instituciones públicas que los financian.  Son documentos llenos de prejuicios, desconectados de su tiempo y de la sociedad real en la que vivimos.

Y lo más triste de todo: son absolutamente innecesarios.

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Julen Llanos

Responsable de Educación Privada de CCOO Irakaskuntza