Negociación colectiva

EL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DICE TEXTUALMENTE QUE “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. No es cuestión baladí que el neoliberalismo y las políticas que de él emanan hayan puesto en el centro de la diana la representación de las y los trabajadores, y con ello un decreciente respeto al mandato constitucional.